Derecho de admisión
RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE ESTABLECIMIENTO DE TODA PERSONA QUE:
- No esté registrada como cliente o no tenga una reserva confirmada.
- Quiera acceder una vez superado el aforo máximo autorizado o cumplido el horario de apertura del establecimiento.
- Manifieste actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación.
- Se comporte de forma agresiva o provoque altercados en el exterior o en la entrada y/o lleve armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
- Se niegue a identificarse ante los vigilantes de seguridad y/o responsables del hotel.
- Demuestre síntomas de embriaguez o que esté consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestre síntomas de haberlas consumido.
- No reúna la edad mínima requerida.
- Evidencie una clara falta de aseo personal.
- Haya sido expulsada del establecimiento por un comportamiento inadecuado con antelación.
- No respete las normas de comportamiento y regulaciones internas establecidas, como por ejemplo no llevar el torso al descubierto en las zonas comunes del interior del edificio.
- Venga acompañada de un animal, salvo perros de asistencia según establece la Ley 2/2020 de 23 de diciembre.
- Fume o consuma productos del tabaco y/o cigarrillos electrónicos dentro de las instalaciones del establecimiento, salvo en las zonas específicamente destinadas y señalizadas para ello.